Con motivo de la crisis provocada por la COVID-19, el día 31 de marzo de 2020 se aprobó un paquete de medidas urgentes para frenar el desahucio de la primera vivienda en situación de arrendamiento.
Estas quedaban al amparo del Real Decreto Ley 11/2020, cuya vigencia se establecía, en casi todos los casos, hasta pasado un mes de la finalización del estado de alarma.
A la vista de que las esperanzas de recuperación económica previstas para el 9 de mayo, fecha en que terminó el citado estado, no se iban a materializar, el día 4 de mayo de 2021 quedó ampliada su vigencia hasta el 9 de agosto de 2021.
¿Qué podemos esperar de este nuevo Real Decreto Ley 8/2021?
A efectos prácticos, la verdad es que no esperamos grandes cosas, si tenemos en cuenta el fracaso de su antecesor debido a las lagunas legales que presentaba, en las que se hundieron la mayor parte de los procedimientos en los que se actuó sin el adecuado apoyo de un abogado especializado.
Realmente, esta ampliación no es más que eso; expandir lo que ya estaba escrito. No nos aporta novedades más allá de la extensión en los plazos.
Como podemos deducir de las palabras del propio ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el objetivo sigue siendo el mismo y la intención es la de poder atender demandas de ayuda producidas a posteriori del fin del estado de alarma.
No obstante, la posibilidad de que una persona demuestre que se encuentra en situación de vulnerabilidad, (sumada a los otros requisitos que deben cumplirse), sigue siendo nula si tenemos en cuenta la cantidad de burocracia con la que deberemos lidiar para conseguirlo.
¿Cómo debemos actuar al recibir una orden de desahucio?
De recibir la orden de desahucio antes del 9 de agosto, cabe la posibilidad de que podamos ampararnos al RDL 8/2021 y paralizarla, siempre y cuando lo hagamos de la forma correcta.
No debemos creer que por presentar documentos que acrediten que es nuestra vivienda habitual está ya todo hecho. En este tema en concreto, esto no es válido. Y, a no ser que seamos un experto en leyes, caeremos en el mismo error que todos aquellos que no lo hicieron bien y han visto desvanecerse todos sus intentos en la nada.
Hay que pasar por todos y cada uno de los caminos que llevan al dictamen de un juez, y no son precisamente de baldosas amarillas.
Contratar a un buen experto es algo a tener presente siempre que nos enfrentamos a un problema legal; pero, en este caso, es más que indicado, dada la confusión existente sobre el este tema en período de vigencia del RDL 8/2021.
A partir del mes de septiembre, y si no cambian de nuevo los plazos, estaremos capacitados para comparar si estas solicitudes de amparo han funcionado mejor que las anteriores. Por ahora, solamente podemos actuar lo mejor posible y esperar.
Ante la posibilidad de un desahucio, ponemos a vuestra disposición todo un equipo de profesionales para ayudaros. Si nos dejáis ser vuestro abogado veréis que no hay nada imposible. Contactad ya si compromiso alguno.