Conoce cuales la diferencia entre pensión compensatoria y pensión alimenticia

Sin comentarios agosto 6, 2021

La pension compensatoria es una cantidad dineraria periódica que un cónyuge recibe del otro ex cónyuge tras la sepración o el divorcio. Por el contrario, la de alimentos, siendo también una suma de dinero, deriva de una situación de inferioridad o necesidad económica entre parientes nombrados en el artículo 143 del Código Civil, pero no es exclusiva entre cónyuges o hijos.

Diferencias entre los dos tipos de pensión

A continuación, vamos a hacer un pequeño repaso de las principales diferencias entre estas dos figuras jurídicas.

Situación de origen

La primera diferencia surge de la propia necesidad de establecer ambas: la sentencia de separación o divorcio determinará las pautas de cada uno de los progenitores respecto de sus hijos, incluidas las obligaciones económicas. Sin embargo, la ruptura de matrimonio no implica necesariamente que exista una obligación de alimentos entre los ex cónyuges. Solamente la podrá pedir uno de los cónyuges si el divorcio supone un desequilibrio económico (artículo 97 del Código Civil). ¿Qué significa esto? Pues que el solicitante ha sufrido un empeoramiento de su situación financiera respecto de la que tenía durante el matrimonio.

Exigibilidad

Por último, es importante señalar que la compensación de alimentos no es exclusiva de la separación o divorcio, al contrario de lo que ocurre con la compensatoria. Existen determinados casos en los que no solo se establece a favor de los hijos, sino también de otros parientes determinados por la ley (artículos 142 y siguientes del Código Civil).

Inicio

El pago de alimentos se puede exigir desde el momento en el que lo necesite la persona solicitante (artículo 148 del Código Civil). Sin embargo, la compensación entre cónyuges solamente tiene su origen en el momento en que se dicta la sentencia.

  Diferencias pensión alimenticia y compensatoria

Extinción

El pago entre cónyuges no se extingue por la muerte del beneficiario, sino que se puede transmitir a los herederos, tal y como dispone el artículo 101 del Código Civil. Por el contrario, la obligación de alimentos es un derecho personalísimo que, una vez fallece quien la recibe, deja de existir (artículo 15 del Código Civil).

Declaración de oficio por el juez

Es necesario solicitar la compensación entre cónyuges, pues no puede establecerse de oficio por el juez encargado de dictar sentencia de separación o divorcio. Se trata de una norma de derecho dispositivo que no se incluye entre las cargas matrimoniales porque no afecta a los hijos del matrimonio. Sin embargo, la obligación de alimentos es algo necesario que obedece a unas circunstancias muy concretas, por lo que el juez puede determinar su procedencia sin necesidad de que lo soliciten los interesados o beneficiarios.

Limitación temporal

El pago de la compensación entre cónyuges es un derecho circunstancial entre cónyuges. Esto significa que, si la situación económica que motiva su establecimiento no es definitiva, puede quedar limitadas temporalmente. No obstante, no ocurre lo mismo con la obligación de alimentos, pues su establecimiento se dispondrá con carácter indefinido.

Estas dos figuras jurídicas son de las cuestiones más controvertidas en un divorcio. Su derecho a la pensión, la determinación de su cuantía y su posible reclamación son puntos conflictivos. ¿Todavía con dudas? Llámenos y le informaremos sin compromiso.


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