El despido se define como la decisión (unilateral) del empresario de terminar la relación laboral con el trabajador. Existen varios tipos de despidos en España, cada uno con causas y procedimientos diferentes. Cuando no estés de acuerdo con tu despido, puedes acudir a un abogado laboralista.
Los despidos pueden dividirse en objetivo y disciplinario y despido colectivo (ERE), cuando se produce sobre un grupo de trabajadores. A su vez, pueden ser procedentes, improcedentes o nulos. Aquí nos centraremos en las indemnizaciones que se corresponden con cada uno.
Indemnizaciones por despido disciplinario
El despido disciplinario es la decisión del empresario de destituir al empleado por incumplimiento grave.
- Despido disciplinario procedente: cuando se demuestre que la decisión del empresario era justa y tenía causas suficientes para cesar al trabajador. En este caso, no existe indemnización.
- Despido disciplinario improcedente: despido en el que la comunicación al trabajador no cumple requisitos formales; el empresario puede optar por volver a contratarlo o abonarle una indemnización. Esta será de 33 días por año trabajado si el contrato se hizo efectivo a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año si el contrato fue anterior a esa fecha.
- Despido disciplinario nulo: cuando se demuestra que fue por hechos de discriminación. La empresa debe readmitir al trabajador en un plazo de 3 días y abonar los salarios de tramitación: no se cobra indemnización, pero, si la nulidad fuese consecuencia de vulnerar derechos fundamentales, se podría exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Indemnizaciones por despido objetivo
Este tipo de cesión sucede cuando el empresario no termina el contrato con el trabajador por causas graves, sino por otras razones. Estos motivos están recogidos en el artículo 52 del ET (Estatutos de Trabajadores). Como el caso anterior, puede ser procedente, improcedente o nulo.
- Despido objetivo procedente: cuando se demuestre que los hechos y las causas que son justificados por el empresario son ciertos. A diferencia del despido disciplinario, este sí da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Despido objetivo improcedente: cuando la fundamentación del empresario no es real, acreditado o la forma de notificación formal no se ha ajustado a la normativa. Las indemnizaciones son las mismas que las de despido disciplinario improcedente.
- Despido objetivo nulo: si el despido se declara nulo, se actuará igual que lo visto en el apartado de despido disciplinario nulo.
Despido colectivo (ERE)
Aunque no se trata realmente una clase de despido laboral, este cese puede ser individual o colectivo. Será individual cuando se expulse a 1 trabajador pero, para que un despido sea colectivo y llamado ERE, sus causas han de ser económicas, de fuerza mayor, técnicas, organizativas o de producción.
Conclusión
Aunque una cesión del trabajador pueda declararse procedente, improcedente o nula (y, al mismo tiempo, individual o colectiva), si se llega a producir, el trabajador está en su derecho de acudir a los tribunales si no está de acuerdo. Aunque antes debe realizar el acto de conciliación con el empresario, si no se está de acuerdo, uno puede recurrir a un abogado laboralista como los que disponemos en Reclama León, que te ayudarán si es necesario.