El derecho a la intimidad, el derecho al honor y el buen nombre son algunos de los que gozan un carácter especial por ser denominados derechos fundamentales. Por ello, en este artículo queremos resaltar la importancia que tienen actualmente en la Constitución Española. ¡Empezamos!
Derecho a la intimidad y derecho al honor: preferencia legislativa
Ambos derechos se encuentran regulados en el artículo 20.4 de la Constitución Española. Asimismo, están apoyados por la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo. A través de esta legislación podremos saber cuáles son los límites de estos derechos, cuándo se produce una intromisión ilegítima y cómo se deben reparar los daños que se hayan podido causar.
En el marco legal resulta complicado determinar a qué hacen referencia el honor, la intimidad y el buen nombre. En este sentido, los organismos legales deben interpretar el contenido de esta ley, siendo el Tribunal Constitucional el que lo hace con mayor frecuencia.
Salvo algunas excepciones de la propia ley, lo que dota de un carácter especial a estos derechos es que son considerados inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.
Un conflicto constante de derechos
Esto lleva a que siempre se produzca un constante conflicto entre varios derechos fundamentales de los ciudadanos. En algunos casos, la violación de la intimidad de una persona es considerada legítima, siempre que la información que se publique sea veraz y sea considerado de interés general para la población. En este caso, el derecho a la información pasaría por encima del derecho a la intimidad.
No obstante, la Ley Orgánica intenta regular estos supuestos para que las interpretaciones que hagan los jueces sean lo más objetivas y justas posibles. En este caso, siempre se violará la intimidad de una persona cuando se usen aparatos de escucha u ópticos sin el consentimiento de otra.
En cambio, cualquier actuación que haya sido autorizada previamente por una autoridad competente no supondrá ningún tipo de violación. Además, la revelación de cualquier hecho que atente contra el honor de una persona también será considerado delito. Nuestros expertos en Derecho Civil ayudan a nuestros clientes a entender cada uno de los casos y supuestos posibles con total personalización y confort.
Derecho al honor y a la libertad de expresión
En el caso de asegurar el honor y el buen nombre de una persona, siempre hay un conflicto de intereses con el derecho a la libertad de expresión, también presente en la Constitución Española. Su artículo 20 revela la posibilidad de emitir juicios de valor u opiniones, cuyo límite se encuentra en la proporcionalidad.
Por un lado, al tratarse de un juicio de valor no existe la necesidad de probar una demostración de exactitud, ya que uno de los principios de la democracia actual es poder formarse una opinión pública libre. Ahora bien, el insulto o la vejación contra otra persona atenta directamente contra su honor, por lo que este derecho tendría prevalencia sobre la libertad de expresión.
El derecho a la intimidad y el derecho al honor son algunos de los principales derechos fundamentales. En Reclama León contamos con un equipo totalmente experimentado para asesorar en casos de estas características y de cualquier otra rama del derecho.